QUÉ HAGO SI TENGO UN FAMILIAR DEPENDIENTE

FAMILIA Y DEPENDENCIA • 28 de mayo de 2025
Qué hago si tengo a un familiar dependiente

Si tienes un familiar dependiente en la Comunidad de Madrid, es fundamental que inicies el proceso para que se le reconozca oficialmente su situación de dependencia. Este reconocimiento es el primer paso para acceder a las ayudas y servicios que ofrece la Ley de Dependencia.


Aquí te explico los pasos y recursos clave:


1. Solicitar el Reconocimiento de la Situación de Dependencia


El proceso comienza con la presentación de una solicitud para que se valore el grado de dependencia de tu familiar.

Requisitos principales:


  • Necesitar ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria (higiene, alimentación, movilidad, etc.).
  • Residir legalmente en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (hay excepciones para menores de cinco años o emigrantes retornados).
  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid al momento de presentar la solicitud.


¿Cómo solicitarlo?


Puedes iniciar el trámite de dos formas principales:

  1. De forma electrónica: Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y busca el trámite de "Reconocimiento de la dependencia". Podrás rellenar el formulario, adjuntar la documentación y enviarlo.
  2. De forma presencial: Puedes recoger y presentar la solicitud en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento (donde esté empadronado el familiar) o en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid. Es recomendable pedir cita previa en las oficinas.


Documentación necesaria (generalmente):

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • DNI/NIE del solicitante y, si lo hay, de su representante legal.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Comunidad de Madrid.
  • Informe de salud actualizado (según el modelo oficial de la Comunidad de Madrid).
  • Documentación que acredite la residencia legal en España (para extranjeros no comunitarios).
  • Certificado de ingresos (para el cálculo de la capacidad económica y posibles copagos).
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.


Proceso de valoración:

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se pondrá en contacto contigo para fijar el día y la hora de la valoración. Esta valoración la realizará un profesional en el domicilio del familiar o en un centro habilitado, y se tendrá en cuenta el informe de salud, el entorno en el que vive y las ayudas técnicas que utilice.


2. Acceder a Servicios y Prestaciones (una vez reconocido el grado de dependencia)


Una vez que se haya reconocido el grado de dependencia (Grado I - moderada, Grado II - severa, Grado III - gran dependencia), se elaborará un Programa Individual de Atención (PIA). En este programa se determinarán los servicios o prestaciones más adecuados para tu familiar, que pueden incluir:

Servicios:


  • Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD): Incluye atención personal (higiene, comidas, movilización) y/o atención de las necesidades domésticas (limpieza, lavado, cocina).
  • Teleasistencia: Dispositivo que permite al usuario, en caso de emergencia, enviar una alarma a una central de atención las 24 horas del día.
  • Centros de Día: Ofrecen atención diurna (manutención, cuidado personal, rehabilitación, actividades) para personas que necesitan apoyo durante el día pero pueden volver a su domicilio por la noche.
  • Atención Residencial: Para personas que, por su situación, no pueden ser atendidas en su domicilio y necesitan un centro residencial permanente.
  • Atención Temprana: Para menores de 0 a 6 años.
  • Centros para personas con discapacidad: Para personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.


Prestaciones económicas:


Se otorgan cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado, o para apoyar el cuidado en el entorno familiar.

  • Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS): Contribuye a la financiación del coste de un servicio (por ejemplo, una residencia o un centro de día privado) cuando no hay plazas públicas disponibles.
  • Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF): Destinada a cubrir los gastos derivados del cuidado de la persona dependiente por parte de un familiar o cuidador no profesional en el domicilio.
  • Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP): Contribuye a la financiación de un asistente personal profesional que facilite al dependiente una vida más autónoma.

Las cuantías de estas prestaciones varían según el grado de dependencia y la capacidad económica de la persona.


¿Dónde obtener más información y ayuda?


  • Servicios Sociales de tu Ayuntamiento: Son el primer punto de contacto y pueden asesorarte sobre el proceso y ayudarte con la tramitación.
  • Oficina de Información y Punto de Información Especializada del Mayor y la Dependencia de la Comunidad de Madrid: C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036. Ofrecen atención presencial (con cita previa) y telefónica.
  • Teléfono de atención al ciudadano 012 (o 915 80 42 60 si llamas desde fuera de Madrid), opción "Dependencia". Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
  • Portal web de la Comunidad de Madrid: Busca la sección de "Dependencia" o "Servicios Sociales" para encontrar toda la información actualizada, formularios y la sede electrónica.

Recuerda: El proceso puede ser largo, por lo que es importante armarse de paciencia y recopilar toda la documentación necesaria desde el principio. No dudes en contactar con los servicios sociales o el 012 para resolver cualquier duda que te surja.


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